Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2016, expediente FRO 004843/2016/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de diciembre de 2016.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

–integrada- el expediente FRO 4843/2016/1/RH1 caratulado “Incidente de Recurso Queja en: ZUANET, L. c/ AFIP s/

AMPARO LEY 16.986”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

El Dr. F.B. dijo:

El Dr. R.C.A., comparece en carácter de apoderado de la AFIP e interpone recurso de queja en los términos del artículo 15 de la ley 16.986 (fs. 49), contra el decreto de fecha 19/09/2016 (fs.

45), mediante el cual el a quo concedió la apelación intentada con efecto devolutivo.

Se agravia por considerar que la providencia mencionada importa la interpretación contraria al texto expreso de la ley de amparo y un apartamiento del art.

15 de tal norma sin declarar su inconstitucionalidad. Cita doctrina y jurisprudencia avalando el alcance de la normativa analizada. Hace reserva del caso federal.

Y Considerando:

La cuestión planteada en la presente queja es sustancialmente análoga en la interpretación de las normas aplicables, no en los hechos, a la tratada en el voto en disidencia en los autos caratulados “Recurso de queja en:

PREVITERA OSCAR c/ MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACIÓN s/

A.”, y que fue resuelta mediante Acuerdo n° 158/12 del 27 de junio de 2012, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, se remite por razones de brevedad y economía procesal. El mencionado acuerdo fue citado en los autos FRO 13647/2013/1/RH1 “Recurso de queja en: DINATALE, E. y otros c/ AFIP – DGI y otros s/ A.” y que fue Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #28892965#169389156#20161221092958056 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A resuelto mediante acuerdo Nº71/14-CI dictado el 28/2/2014 (ver www.cij.gov.ar/sentencias). Así voto.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Que adhiero al voto del D.B.

en cuanto confirmó el efecto (devolutivo) con que se concedió

la apelación interpuesta contra el decreto de fecha 19/09/16, por los motivos que a continuación expongo:

En principio cabe señalar que “Las medidas precautorias tienen por finalidad asegurar el resultado práctico de la sentencia que debe recaer en un proceso determinado para que la justicia no sea eludida haciéndola de imposible cumplimiento” (“Medidas Cautelares”, M.B., Ed...

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