Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2016, expediente FRO 025914/2016/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 13 de diciembre de 2016.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente nº FRO 25914/2016/1/RH1, caratulado:

Incidente de Recurso de Queja en autos: M., N.G.P. c/ AFIP y otros s/ amparo ley 16.986

, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario)

del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

La Dra. D.H.C., apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) interpuso recurso de queja a fs. 35/41 (toda referencia a las fojas corresponderá al refoliado del pie de página) contra el decreto de fecha 8 de noviembre de 2016, mediante el cual se concedió la apelación intentada con efecto devolutivo (fs. 31 y vta.).

Recepcionados los autos a fs. 43 se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

Se agravia por considerar que la providencia mencionada importa la interpretación contraria al texto expreso de la ley de amparo y un apartamiento del art.

15 de tal norma sin declarar su inconstitucionalidad. Funda también su petición en el criterio restrictivo de procedencia de las medidas cautelares contra la Administración Pública.

Destaca que dicha ley dispone conceder efecto suspensivo a la apelación de las medidas cautelares, teniendo en cuenta que está en juego la suspensión de los efectos de diversos actos administrativos que -en principio- gozan de la presunción de legitimidad.

Cita doctrina y jurisprudencia avalando el alcance de la normativa analizada. Hace reserva Fecha de firma: 13/12/2016 del caso federal.

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29106155#168842891#20161214094125036 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Y Considerando:

  1. - La cuestión planteada en la presente queja es sustancialmente análoga a la tratada por esta S. en los autos caratulados FRO 13647/2013/1/RH1 “Recurso de queja en: DINATALE, E. y otros c/ AFIP – DGI y otros s/ A.”, y que fue resuelta mediante Acuerdo n°

    71/14-CI del 28/02/2014, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, me remito por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).

  2. - Consecuentemente, entiendo corresponde rechazar los agravios de la recurrente y confirmar el efecto devolutivo con que fuera concedido el recurso de...

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