Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 040170/2009/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.170/2009 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40272 CAUSA Nº 40.170/2.009 - SALA VII – JUZGADO Nº 2 Autos: “ZOCCHIO, Z.N. C/ GARBER, ELBA EDITH S/ DESPIDO”

RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO:

Que el Sr. Juez de primera instancia denegó el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución que rechazó el embargo solicitado atento lo dispuesto en el art. 14, inc. “c”, de la ley 24.241, respecto a que resultan inembargables los haberes jubilatorios y esto motivó el recurso de hecho interpuesto por la accionante a fs. 6/7.

Y CONSIDERANDO:

Que la queja se orienta a obtener que se revoque lo resuelto en grado y que conceda el embargo solicitado sobre los haberes jubilatorios de la demandada a los efectos de percibir el crédito (capital, intereses y honorarios) que le fuera reconocido en la causa principal.

Que el recurso interpuesto a fs. 273 debió ser concedido, pues se trata de una situación en la cual el justiciable pueda sufrir un desamparo jurídico objetivo (art.

105 inciso h de la L.O.) y porque expresamente lo determina el art. 108 inciso b) de la L.O., de modo que procede la revocatoria de lo resuelto a fs. 273 y corresponde habilitar la instancia.

Que, sentado lo anterior, se advierte que la recurrente sostiene que los rubros por los que prosperó su reclamo en la causa principal (capital, intereses y honorarios) son alimentarios, por lo que debería considerárselos comprendidos en la salvedad hecha como excepción en el inciso “c” del art. 14 de la ley mencionada, en cuanto hace alusión a que resultan inembargables “…con la salvedad de las cuotas por alimentos…”.

Que, evidentemente, la asimilación que propicia de ambos conceptos debe rechazarse pues la funda en una lejana sinonimia entre los términos que esgrime mediante una interpretación errada de los términos empleados, que en modo alguno son coincidentes ni permiten activar el supuesto de excepción al que alude, pues no puede pretender de modo fundado que los créditos laborales ni los honorarios de los profesionales, tengan el mismo alcance jurídico que las cuotas por alimentos.

Que, en tales condiciones, no encontrando en las argumentaciones esbozadas...

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