Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Diciembre de 2016, expediente FSA 006720/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6720/2014/1/RH1 Salta, 1 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

Este expediente N° 6720/2014/1/RH1 caratulado: “Recurso de queja en autos F.T., Z. s/ infracción a la ley 19.359 – 22.415” originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la queja por retardo de justicia interpuesta por el Defensor Oficial de Z.F.T., en los términos del art. 127 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 3 y vta.).

    Informa el quejoso que el 3/2/2016 y 29/2/2016 requirió la urgente resolución de la nulidad que oportunamente planteó en la causa de referencia, en razón de encontrarse vencido el plazo previsto en el artículo 306 del CPPN.

    Señaló que, a raíz de la demora del Instructor en proveer esos pedidos, interpuso preferente despacho el 6/5/2016 y pronto despacho el 24/6/2016 y al no obtener respuesta del órgano jurisdiccional hasta la fecha, acudió en queja a esta Cámara.

  2. Que, en razón de ello, se solicitó al magistrado actuante el informe que regula el art. 127 del Código Procesal Penal de la Nación; el que fue agregado a fs. 7/13.

    CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29037827#168061496#20161202081858319

  3. Que, como surge del informe remitido por el Instructor, mediante resolución de fecha 14 de noviembre de 2016 (cfr. copias certificadas agregadas a fs. 8/13), se resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por la defensa de la imputada y conceder el recurso de apelación que en subsidio se había planteado.

    Siendo así, la cuestión denunciada ha perdido virtualidad, teniéndose en cuenta que las decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento en el que se pronuncian aunque fueran sobrevinientes (Fallos: 322:2953; 329:3644, entre otros), pues no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (Fallos: 267:499; 272:130; 274:79; 285:353).

  4. Que sin perjuicio...

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