Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Octubre de 2016, expediente FCB 008565/2014/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 8565/2014/1/RH1 REGISTRO NRO. 1258/16.4 Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 8565/2014/1/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial en representación de M.A.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Juzgado Federal de V.M., provincia de Córdoba, con fecha 28 de octubre de 2015, dictó procesamiento sin prisión preventiva de M.A.V., por considerarla “prima facie” coautora del delito de falsificación o imitación fraudulenta de una marca registrada o designación y fijó embargo por el monto de $ 10.000 pesos (arts. 31 inc. a de la ley 22.362) (fs. 2/5 vta.).

  2. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con fecha 13 de mayo de 2016, resolvió confirmar el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada, modificando la calificación legal, por considerarla “prima facie” autora del delito de comercialización productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada y confirmó el monto del embargo (arts. 31 inc. d de la ley 22.362)

    (fs. 9/14 vta.).

  3. Contra esa decisión interpuso recurso de casación, que denegado (fs. 24/26) motivó la presentación directa en esta instancia (fs. 27/32 vta.).

    Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28739394#163237139#20161012111551957 Los señores jueces J.C.G. y M.H.B. dijeron:

  4. Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.354 “MONTELLANOS, A.B. s/

    recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N..

    420/12; C.N.. 13.311 “OTERO, E.J. s/

    recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N..

    421/12; C.N.. 13.848 “M.V., C. y otros s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg.

    N.. 773/12; C.N.. 13.858 “HOLGADO, A.M. s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. N.. 776/12; C.N.. 14.008...

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