Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Noviembre de 2016, expediente FRO 020700/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 20700 Recurso Queja Nº 1 - s/USURPACION (ART.181 INC.1)

NN: SRIO. A

V.U., (DTE:

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 2271/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en esta causa Nº FRO 20700/2013/1/CFC1 por el doctor J.M.I., en representación de la empresa pretensa querellante, Belgrano Cargas y Logística S.A., caratulada:

S.. Av. Usurpación (Dte: B.C. y Logística S.A.) s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el 4 de agosto de 2014 la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario –Sala A- resolvió rechazar el recurso de queja deducido por el pretenso querellante –

    apoderado de la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A.-

    contra la resolución del 17 de febrero de 2014 mediante la cual no se hizo lugar a la apelación planteada contra la resolución de fecha 6 de diciembre de 2013 del Juzgado Federal de Rosario nro. 3 que desestimó la denuncia.

    Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación el pretenso querellante (fs. 24/33 vta.), el que fue concedido a fs. 38/40.

    Por su parte el 29 de agosto de 2014 el mismo tribunal resolvió rechazar el recurso de queja deducido por el pretenso querellante contra la resolución de fecha 17 de Fecha de firma: 24/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19453686#167736882#20161124161921093 febrero de 2014 mediante el cual no se hizo lugar a la apelación planteada contra la resolución de fecha 6 de diciembre de 2013 del Juzgado Federal de Rosario nro. 3 que rechazó la nulidad del pedido de desestimación de la denuncia del fiscal.

    Contra esta última resolución también interpuso recurso de casación el pretenso querellante (fs. ref.

    63/73), el que fue concedido a fs. ref. 76/78.

  2. ) Que planteó el recurrente en sus presentaciones –que se sintetizaran de manera conjunta- la falta de fundamentación de la resolución cuestionada.

    Sostuvo que lo que aquí se discute es la no admisión como querellante de los impugnantes en violación a la tutela judicial efectiva, integrante de la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN), del principio de igualdad ante la ley y mediante desconocimiento de la doctrina del fallo “O.W.” de la CSJN.

    Sostuvo –con fundamento en el Plenario “Zichy Thissen” de esta CFCP- que si el pretenso querellante puede recurrir autos como la desestimación o el archivo de las actuaciones, con más razón podrá recurrir la resolución que le conceda o no tal carácter.

    Indicó que no se analizó la fundamentación del dictamen del fiscal desestimatorio; que la acción reúne todos los requisitos que demuestran su carácter delictual; que es arbitrario sostener la inexistencia de delito por inexistencia de pruebas y que dicha decisión sólo procede Fecha de firma: 24/11/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19453686#167736882#20161124161921093 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 20700 Recurso Queja Nº 1 - s/USURPACION (ART.181 INC.1)

    NN: SRIO. A

    V.U., (DTE:

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    cuando, ante la sola descripción del hecho, puede concluirse su atipicidad.

    Agregó que el rechazo del recurso de queja por apelación denegada no solo se aparta de la expresa previsión legal del art. 432 del ritual que prevé la apelabilidad de resoluciones como la cuestionada, sino que esa interpretación sesgada y restrictiva implicaría una violación a la garantía de la doble instancia y una violación al derecho a la tutela judicial efectiva.

    Solicitó en definitiva que se case la cuestión sometida a estudio; se revoque la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que rechazó el recurso de queja deducido y se sustancie la apelación contra la resolución que desestimó la denuncia, así como la nulidad planteada del requerimiento fiscal. Dejó planteada la reserva del caso federal.

  3. ) Que a fs. 87/92 presentó breves notas el pretenso querellante y reiteró su pedido de que se haga lugar al recurso de casación, se case la sentencia recurrida y se revoque la desestimación dictada. Dejó

    planteada la reserva del caso federal.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, tras deliberar -art. 469 del mismo cuerpo legal-, quedó la causa en condiciones para el dictado de la presente. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    designado para hacerlo en primer término el doctor M.F. de firma: 24/11/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19453686#167736882#20161124161921093 H.B. y en segundo y tercer lugar, los doctores A.M.F. y G.M.H. respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. En forma preliminar, cabe recordar que la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. formuló denuncia por los delitos de usurpación en diversos tramos del tendido ferroviario de propiedad del Estado Nacional. El Sr. Agente F. propuso la desestimación de esa denuncia (fs. 28/36), lo que fue así decidido por el juez federal competente (fs. 37/39 vta.). Posteriormente la primigenia denuncia fue ampliada respecto de nuevos hechos sobre los que se habría tomado conocimiento con posterioridad, no incluidos en la primera denuncia (fs. 46/56 vta.). En esa oportunidad se solicitó ser tenido por parte querellante en relación a todos los hechos de la causa y en el mismo día el pretenso querellante apeló la nulidad del dictamen fiscal desestimatorio (fs. 58/61). El juzgado con fecha 17/2/2014 formó nueva causa respecto de los hechos nuevos denunciados, no hizo lugar a la constitución como parte querellante realizada por considerarla extemporánea y, consideró improcedentes el recurso de apelación y el pedido de nulidad respecto al dictamen fiscal (fs. 62).

      Contra este decreto el pretenso querellante planteó reposición y apelación en subsidio y el 8 de abril de 2014 el juzgado lo rechazó por improcedente (fs. 78).

      Ocurrió en queja el pretenso querellante ante la Cámara Fecha de firma: 24/11/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19453686#167736882#20161124161921093 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 20700 Recurso Queja Nº 1 - s/USURPACION (ART.181 INC.1)

      NN: SRIO. A

      V.U., (DTE:

      Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      Federal de Apelaciones de Rosario respecto del pedido de nulidad del dictamen desestimatorio y de la desestimación dispuesta por el juez. Ambas vías directas fueron rechazadas por la Sala A del mencionado tribunal (4 de agosto de 2014 y 29 de agosto del mismo año) - (fs. ref.

      57/58 vta. y 60/61 vta.).

      Para así decidir, la Cámara de Apelaciones sostuvo que el Ministerio Publico Fiscal es el órgano facultado para promover la acción en los delitos de acción pública, por lo que al haber propiciado el F. la desestimación, la acción penal no se encuentra debidamente promovida ya que el proceso no puede tener inicio por única iniciativa de la querella.

    2. La cuestión traída en revisión de esta Cámara Federal de Casación Penal se encuentra vinculada al carácter adhesivo o autónomo que puede reconocerse a la querella para actuar en el proceso penal y, en particular, durante la etapa de instrucción.

      En cuanto al particular, tal como tuve oportunidad de expedirme en la causa caratulada “JUAREZ, Á. s/ recurso de casación”, (causa Nº 12.989, reg.

      881/12, rta. 24/05/2012), la diferencia entre un carácter y otro es sustantiva, pues, de considerarse que posee carácter adhesivo, el ejercicio de los derechos que le reconoce nuestro ordenamiento legal al querellante (art. 82 y ss. del C.P.P.N) se encontrarían subordinados al mantenimiento de la pretensión punitiva estatal a través de Fecha de firma: 24/11/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19453686#167736882#20161124161921093 la intervención del Ministerio Público Fiscal. De adverso, de reconocerle autonomía, la querella podría impulsar el proceso en soledad, sin subordinación alguna a la actuación del acusador público.

      La temática no resulta novedosa. En gran medida, el debate que se registró sobre el particular tanto en la doctrina como en la jurisprudencia a partir de la expresa consagración constitucional del derecho de la víctima al acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva (art.

      18 y 75, inc. 22 de la C.N; art. 8.1 y 25 de la C.A.D.H. y art. 14.1 del P.I.D.C.P.), fue zanjado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al reconocerle al querellante autonomía para actuar en la etapa de juicio (in re S., Fallos: 321:2021) y en la denominada etapa crítica de la instrucción, al analizar el procedimiento previsto por el art. 348 del C.P.P.N en el supuesto en el que el Agente Fiscal postula el sobreseimiento del imputado y la querella formula...

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