Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Noviembre de 2016, expediente CAF 003819/2008/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 3819/2008/1/RH1: Incidente de Recurso Queja, en autos:

A.V.G. c/ EN -Mº JUSTICIA- PFA DTO 2744/93 861/07 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, recurre en queja la parte demandada contra la decisión denegatoria del recurso de apelación interpuesto en subsidio de la revocatoria también intentada (contra el auto del 2 de junio de 2016, mediante el cual se decretó el embargo solicitado por la actora), en atención a lo resuelto por esta S. respecto a la pertinencia de esa medida (vide fs. 2/9, 12, 17/21 y 22/3 de este incidente).

II- Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por el art. 282 y ccdtes. del Código Procesal, por lo que corresponde declararla abierta.

III- Que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado-

revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta Cámara, S.I., causa Nº 53.894/2012, "A.L.M.D. -RQU”, del 11/12/14; S.V., causa Nº 1373/2013, “EN-FAA (Expte. 5843785) c/ Cargill SACI s/Lanzamiento Ley 17.091", del 19/03/15; esta Sala, Incidente de Recurso Queja Nº 1, en autos: “M., J.J.

c/ EN- Mº Defensa- Ejercito s/personal militar y Civil de las FFAA y de Seg” (Expte. 878/2010), del 23/6/16; “C.H.J. c/

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29026737#166664685#20161115110031052 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO...

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