Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Noviembre de 2016, expediente CCF 011943/2008/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 11.943/2008/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “Agosto I.M.M. c/ BBVA Banco Francés SA y otro s/

sumarísimo”. Juzgado nº 8, Secretaría nº 16.-

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora dedujo la presente queja contra el auto del 11 de octubre de 2016, mediante el cual la jueza a quo concedió libremente el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia definitiva. Sostiene que de acuerdo al trámite sumarísimo impreso a la causa, la apelación debió

    concederse en relación (conf. fs. 5/7 y vta.).

  2. ) El Código Procesal regula específicamente la situación planteada por la parte actora en el artículo 247, texto según ley 26.939, DJA.

    Allí establece “…si cualquiera de las partes pretendiese que el recurso ha debido otorgarse libremente, podrá solicitar, dentro de TRES (3) días, que el juez rectifique el error. Igual pedido podrán las partes formular si pretendiesen que el recurso concedido libremente ha debido otorgarse en relación. Estas normas regirán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 276.”, es decir, de la facultad del Tribunal de alzada de corregir la forma de concesión del recurso de oficio o a pedido de parte, durante el trámite en segunda instancia (conf. art. 277, DJA).

    Se advierte así que a los fines que se persiguen, la vía intentada no es la correcta. Cabe señalar que el artículo 285 del Código Procesal (DJA)

    prevé la procedencia de la queja cuando lo que se pretende...

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