Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Noviembre de 2016, expediente COM 017564/2013/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.M.A.M. C/ GRUAS EL GALLEGO SA S/ ORDINARIO S/

RECURSO DE QUEJA EXPEDIENTE COM N° 17564/2013/1/RH1 .FR.

Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Viene en queja la demandada por la denegatoria de la apelación (v. fs. 9/10) deducida contra la resolución que rechazó la caducidad de la instancia articulada por su parte (fs. 11/12).

  2. No puede soslayarse a los fines que concita el análisis, que nuestro ordenamiento procesal regula el recurso nulidad como un remedio implícito en el de apelación, limitando su procedencia a la impugnación de los vicios o defectos de que adolezcan las resoluciones judiciales en sí mismas (arg. art. 253).

    Por otra parte y como derivación del principio de USO OFICIAL "accesoriedad", la nulidad alegada en la presentación recursiva deviene inadmisible si la resolución es insusceptible de apelación (conf. C.. C.. y Com., sala 3ª, 19/12/2000, "A.E.S. c/AgenciaM.R.S.A.", JA, 2001-IV-783 con nota de E.M.F..

    A partir de dicho tratamiento estructural, cabe considerar ajustada a derecho la denegación de fs. 9 en tanto la resolución cuya reversión en definitiva se pretende es inapelable (arg. art. 317 CPCC) (cfr.

    esta Sala F, "Asociación Mutual Propyme c/ K.J.M. s/

    ejecutivo s/ queja", del 29.5.2014).

  3. En consecuencia, se resuelve: declarar bien denegado el recurso de apelación articulado y desestimar la queja interpuesta.

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F...

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