Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Octubre de 2016, expediente FRO 054000005/2009/27/1/RH003

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 54000005/2009/27/1/RH3 Rosario, 26 de octubre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente FRO 54000005/2009/27/1/RH3 caratulado “Recurso de queja en autos B., L.A.C. s/ Privación ilegal de la libertad (art. 144 bis inc. 1 CP) en concurso real con homicidio agravado con ensañamiento – alevosía – por el concurso de dos o más personas” (originario de esta Cámara Federal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de queja interpuesto por el Dr. G.M., en calidad de defensor del imputado L.A.C.B. (fs. 6/7), por haberse denegado el de apelación deducido contra la sentencia de fecha 1º de julio del presente año (fs.

1/5) que rechazó el planteo de nulidad de la requisitoria del Ministerio Público Fiscal y de la querella.

Habiéndose dispuesto la intervención de esta Cámara en pleno (fs. 12), solicitado y evacuado el informe previsto en el segundo párrafo del art. 477 del C.P.P.N. (fs. 14 y 16), ordenado el pase al Acuerdo, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas (fs. 18).

Y Considerando:

  1. ) La cuestión a resolver es si el rechazo de la apelación interpuesta contra la decisión del juez -de no hacer lugar al pedido de anular las requisitorias de las partes acusadoras- es ajustado a derecho.

    El a quo denegó el recurso de apelación por considerarlo improcedente con basamento en el art. 352 del CPPN en tanto dispone que el auto de elevación a juicio es inapelable.

  2. ) En su escrito de queja, la defensa opinó que el recurso de apelación ha sido mal denegado ya que claramente se advierte la existencia de gravamen irreparable, que no es susceptible de reparación ulterior, al encontrarse en juego la validez de la correcta administración de justicia como las reglas del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, siendo todas ellas garantías de raigambre constitucional.

    Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #28640136#165424875#20161026125443819 Señaló que, aún cuando el pronunciamiento recurrido no está previsto como apelable en la ley de rito, por sus efectos es equiparable a sentencia definitiva indicando que se encuentra involucrada una cuestión federal. Consideró

    que, en función de lo dispuesto en el art. 449 del CPPN y de los antecedentes de incidencias de este mismo tenor que tramitaron ante esta Cámara, el recurso...

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