Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Octubre de 2016, expediente FMP 041046149/2007/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 41046149/2007 Recurso Queja Nº 1 - s/PENSIONES GZT///del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:

GAGLIANO, M.A. c/ ANSES s/ PENSIONES” FMP 41046149/2007/1/RH1 del Juzgado Federal 4 de Mar del Plata, Secretaria Civil 3 Y CONSIDERANDO:

Los Dres. E.J. y A.T., dijeron

  1. Que a fs. 18/19 se presenta el Dr. P.F.F. en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y deduce recurso de queja en los términos del artículo 282 y ss del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la decisión del magistrado de primera instancia del 19 de mayo de 2014 (confr. fs. 17).

    A fs. 20, este Tribunal solicitó las actuaciones principales al Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4, Secretaría Nº 3 de esta ciudad, los que fueron remitidos oportunamente a estos estrados conjuntamente con una presentación directa suscripta por la Dra. D.B. –deducida ante la Cámara Federal de la Seguridad Social- , atacando la misma resolución, con los mismos argumentos y el mismo número consignado en ambas quejas: en tales condiciones corresponde ingresar al tratamiento de ambas actuaciones en forma conjunta (arg. art. 87, ap. 3º

    CPCCN).

  2. Que, en primer término y tal como lo ha sostenido en forma reiterada, pacífica y sostenida tanto la doctrina como la jurisprudencia relativa al Derecho Procesal Constitucional, corresponde señalar que resulta necesario que la queja cuente con la debida fundamentación autónoma, esto es, que debe comprender la enunciación concreta de los hechos de la causa y su conexión con las cuestiones que pretenden revertirse. De ahí que no tenga el debido basamento la queja en la cual no Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #20999502#158020500#20161031100700995 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA se expresan ni controvierten los fundamentos del fallo apelado, o tampoco se concreta en qué consiste la lesión al derecho de defensa (doctrina de Fallos: 286: 201 y 202, entre muchos otros); ni basta la enunciación genérica de agravios no referidos específicamente al caso y a los términos de fallo que los atiende, o la indeterminada remisión a una “presentación anterior”: corresponde que objete, pues, todos los puntos esenciales de fallo en cuestión (arg. Fallos: 306: 224, cons. 6º).

  3. Que, en tales condiciones, los argumentos que se han expuesto en el recurso directo con citas...

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