Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2016, expediente FMP 022804/2014/1/RH001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 15 de septiembre de 2016.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “INTESAR S.A. c/ DOGLIOLI, R. s/
Contencioso Administrativo – Varios s/ Recurso de Queja”. Expediente N°
22804/2014/1/RH1, del registro de este Tribunal.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 11/15 se presenta el Dr. R.D., por derecho propio, e interpone recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 25 de febrero del 2016, obrante a fs. 10, dictada por el Sr. Juez de Grado, por la cual se rechaza el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 6, por resultar el mismo improcedente.-
La queja – ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, el Juez de grado obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que éste se hubiere concedido.-
O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-
Que antes de decidir si el recurso que motivó la queja ha sido mal o bien denegado, hay que analizar si ella es formalmente procedente, para lo cual el quejoso deberá haber presentado los recaudos legales exigidos.-
A tal fin y con el propósito de no suspender el trámite del proceso principal, el recurso de queja por apelación denegada, sólo será admisible cuando se baste a sí mismo, vale decir cuando su resolución sea posible, debiendo encontrarse reunidos para tal extremo todos los recaudos formales exigidos por la normativa.-
Entre tales recaudos, señalados por el art. 283 del C.P.C.C.N. se encuentran, entre otros, las copias del expediente que dieron lugar a la Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28088540#160361277#20160919094900870 resolución recurrida, la resolución recurrida, el escrito de...
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