Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Octubre de 2016, expediente COM 021348/2011/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F VALET PARKING S.A. C/ EL MIRASOL DEL PUERTO S.A. S/ ORDINARIO S/

RECURSO DE QUEJA DE P.R.L.O. EXPEDIENTE COM N° 21348/2011/1/RH1 .FR.

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. El Dr. L.O.P.R. viene en queja por la denegatoria de la apelación subsidiariamente deducida (v. copias en fs. 4/5) con la que pretendió alzarse contra la providencia dictada en fecha 5 de agosto de 2016 (fs. 3). Se denegó allí la cesión de los honorarios profesionales que pretendió

    efectuarle su colega H.G.T. (v. fs. 2).

  2. Debe destacarse que la providencia que denegó el recurso de apelación (fechada el 31/8/2016) quedó notificada al recurrente ministerio legis. Ciertamente, el principio ordenatorio que rige en la materia es el de la notificación automática o por ministerio de la ley (cfr. C.: 133-1° parr.). En su virtud, las providencias judiciales no comprendidas en las excepciones establecidas por el art. 135 cód. cit. quedan notificadas, a todos los que intervienen en el proceso y en todas instancias, los días martes y viernes, o el subsiguiente hábil si alguno de ellos fuese feriado.

    Desde tal encuadre, cabe concluir que la interposición de la queja en este caso ha resultado extemporánea, puesto que ha excedido con holgura el plazo del art. 282 último párrafo CPCC. Es que no puede admitirse a estos fines que el escrito copiado en fs. 6 (mediante el cual la parte manifiesta notificarse del rechazo del recurso con fecha 20/9/2016) pueda enervar el efecto preclusivo que deparó la notificación automática del art.

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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