Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Octubre de 2016, expediente CIV 025135/2012/1

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 25135/2012 Recurso Queja Nº 1 - c/ OLIVA JORGE OMAR s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado interpuso recurso de queja por la denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que desestimó, por extemporánea, la agregación de la prueba documental acompañada con la presentación de fs. 1/3.

    De las constancias de autos surge que por resolución de fecha 2 de septiembre del año en curso, se resolvió admitir la oposición deducida por la parte actora y ordenar el desglose de la documentación acompañada -por extemporánea- consistente en una fotocopia de un resumen de historia clínica de la causante emitido por su neurólogo de cabecera con fecha 8/2/2012, cuyo original se habría extraviado.

    Interpuesto el recurso de apelación contra esta decisión, se desestimó con fundamento en el art. 379 del Código Procesal (ver fs. 16).

    Sostuvo el recurrente que la apelación ha sido mal denegada por cuanto el tema decidido no habilitaría la aplicación lisa y llana de lo normado en el art. 379 del Código Procesal. Argumentó

    que no se trataría de la incorporación de una prueba documental actual, sino de la incorporación de la copia certificada de una historia clínica que fuera oportunamente ofrecida como prueba documental en la contestación de demanda.

  2. Como lo ha venido sosteniendo este Tribunal en numerosos precedentes, la queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28893147#164045111#20161007121215257 instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (confr. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil” t.V pág. 127).

    Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

    El art. 379 del Código Procesal establece que serán...

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