Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 6 de Octubre de 2016, expediente FLP 054007117/2012/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 54007117/2012/1/RH1 c.8223/III.

La P., 6 de octubre de 2016.

VISTO: este expte.

FLP54007117/2012/1/RH1, “Recurso de queja en autos: C., D.O. s/ Falsificación documentos públicos”, en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

Los doctores P. y N. dijeron:

I.A..

  1. De la causa principal.

  2. La instrucción se inició con la denuncia formulada por el encargado del Registro de la Propiedad Automotor Nro. 7 de Lomas de Z., en virtud de que en el trámite de inscripción de un automotor se habría presentado documentación falsa (fs. 1).

    Luego de se le corriera la vista que prevé el artículo 180 del Código Procesal Penal, el fiscal requirió la instrucción de la causa (fs. 2 y 4/5 y vta.).

  3. Realizadas ciertas medidas investigativas, con fecha 8 de agosto de este año, el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2 de Lomas de Z., delegó la instrucción de la causa en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 243).

    Contra esa decisión el fiscal interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. El magistrado denegó ambos remedios (fs. 244/245 y vta. y 255/257 y vta.).

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado por: C.A.V., en disidencia Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28869008#163705607#20161007091114090 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 54007117/2012/1/RH1 2. De la queja.

    El señor fiscal consideró que la decisión le causó un gravamen irreparable porque fue dictada luego de que el juez perdiera la facultad jurisdiccional para disponer la delegación de la instrucción (fs.

    2/4).

    Por otra parte, alegó que la imposibilidad de obtener una revisión de lo decidido afecta la misión del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la promoción de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad; la representación y defensa del interés público; el deber de velar por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República, el cumplimiento del debido proceso legal y la defensa de la jurisdicción.

    1. Tratamiento del recurso.

      La cuestión traída a debate guarda sustancial analogía con la tratada y...

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