Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2016, expediente CAF 030774/2016/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 30774/2016, “Recurso Queja Nº 1 - JOSE ELEUTERIO PITON SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”; Juzgado nº 4.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora interpuso un recurso de queja contra el proveído de fs. 39, por medio del cual se rechazó su recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia de fs. 30, en la que se le ordenó, en cuanto aquí interesa, librar un oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación en los términos del artículo 8 de la ley 25.344.

    Preliminarmente, indicó que promovió demanda “al solo fin de interrumpir la prescripción o caducidad del derecho a percibir los intereses devengados por la mora en el pago de certificados de todas las obras públicas contratadas con la Dirección Nacional de Vialidad (…) con pedido de que se suspenda el trámite de la demanda hasta que se pueda agotar la vía administrativa”.

    A continuación, sostuvo que “la resolución apelada agravia el interés jurídico de mi parte ya que se estaría informando de una demanda a la Procuración del Tesoro de la Nación como si se hubiera pedido su notificación a la Dirección Nacional de Vialidad, cuando esto no es así”. En ese sentido, adujo que la demanda “sólo se limita a la interrupción de un plazo para no perder un derecho”.

    Manifestó que librar aquel oficio “vulneraría los derechos de mi parte ya que se estaría iniciando los trámites previos para correr traslado de una demanda, lo que no se ha solicitado todavía, ni se solicitará hasta tanto no se encuentre habilitada la instancia. (…)

    [hacerlo, sería] informar sobre una demanda incompleta, lo que no tiene reparación posible en ninguna otra instancia del proceso”.

    Entendió que se hallaba en un estado de indefensión, pues la DNV podría adelantarse “a plantear el rechazo de la demanda Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28731973#163303867#20161012104214386 por falta de habilitación de instancia, cuando este trámite está

    pendiente”.

    Concluyó en que “el mecanismo procesal del artículo 8 de la ley 25.344 que ya coloca al Estado en posición ventajosa respecto del administrado crearía un privilegio injustificado en desmedro de los derechos de mi parte y afectaría sin duda los derechos de defensa en juicio y...

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