Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMP 000950/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 06 de septiembre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de recurso de queja en autos MTEYSS c/ GAITAN M.J. s/ ejecución fiscal”. E.. FMP 950/2016/RH1.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 23/33 se presenta el Dr. Rosiello en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, interponiendo recurso de queja por apelación denegada contra el resolutorio de fecha 03 de mayo de 2016 que deniega el recurso de apelación incoado por no superar el monto mínimo legal previsto para su procedencia en virtud de lo dispuesto en el art 242 del CPCCN.-

La queja –ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un juez de grado obste a la parte litigante, la posibilidad a que tiene derecho de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o, en su caso, para cuestionar el efecto con que este se hubiera concedido (“in reª

Fisco Nacional c/ Baumader, L. s/ Ejecución Fiscal – Recurso de Queja reg. Tº

L – Fº 9319).-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28410733#160829843#20160908095139948 Que antes de decidir si el recurso que motivó la queja ha sido mal o bien denegado, hay que analizar si ella es formalmente procedente, para lo cual el quejoso deberá haber presentado los recaudos legales exigidos.-

A tal fin y con el propósito de no suspender el trámite del proceso principal, el recurso de queja por apelación denegada, sólo será admisible cuando se baste a sí mismo, vale decir cuando su resolución sea posible, debiendo encontrarse reunidos para tal extremo todos los recaudos formales exigidos por la normativa.-

Entre tales recaudos, señalados por el art. 283 del C.P.C.C.N. se encuentran, entre otros, las copias del expediente que dieron lugar a la resolución recurrida, la resolución recurrida, el escrito de interposición del recurso y la providencia que denegó la apelación.-

De la compulsa de las actuaciones observamos que a la presente acción se le ha impuesto el procedimiento de ejecución fiscal previsto en el art. 92 de la Ley 11.683.-

Consecuentemente, existiendo para el caso...

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