Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Octubre de 2016, expediente CAF 041255/2013/1/RH001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 41.255/2013/RH/1 - “Incidente de recurso de queja de YPF SA en autos ‘YPF SA c/ AES URUGUAIANA EMPRENDIMIENTOS SA Y OTROS s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO’”
Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.
VISTO:
Los recursos extraordinarios federales interpuestos por Transportadora de Gas del Mercosur SA (TGM) a fs. 2634/2649 y por AES Uruguaiana Emprendimientos Ltda. (AESU) y Companhia de Gás do Estado do Rio Grande do Sul (Sulgás) a fs. 2651/2665 vta. contra la resolución de este Tribunal obrante a fs. 2443/2445; y CONSIDERANDO:
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) Que, con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva, y en virtud de sendas presentaciones de YPF de las que se corrió
traslado a sus contrarias, este Tribunal dictó la resolución de fs. 2443/2445 en la cual, en lo pertinente, resolvió:
1°) Estar a la sentencia definitiva del 22 de diciembre de 2015, dictada a fs. 1861/1919 vta., por la que se declara la nulidad del laudo parcial del 8 de mayo de 2013, la que deberá ser observada en forma fiel, estricta y leal por sus destinatarios y por el Tribunal Arbitral, por resultar obligatoria; 2°) Declarar, por consiguiente, la nulidad e ineficacia de todos los actos realizados hasta el momento por las partes y el Tribunal Arbitral correspondientes a la "segunda etapa"
del Arbitraje 16.232/JRF/CA, los que carecen de toda virtualidad jurídica; 3°) Reiterar, con el mayor énfasis, la directiva legal surgida del art. 34, inc. 5, ap. b, del CPCCN, haciendo notar al Tribunal Arbitral que no podrá dictar ningún acto correspondiente a la segunda etapa del arbitraje, incluido un laudo final sobre daños, como así también a AESU, S. y TGM que cualquier acto suyo o del Tribunal Arbitral en tal sentido que las alcance, en transgresión a la sentencia referida, será merituado por esta S. en ejercicio de los poderes que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación le reconoce como director del proceso (art. 45 y ccdtes.)
4°) Comunicar la presente al Tribunal Arbitral y a la Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con el objeto de poner en su conocimiento la presente decisión y hacerles saber que, en los términos aquí
prescriptos, el Tribunal Arbitral no está en condiciones de dictar un laudo ajustado a derecho y a la ley aplicables
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) Que, contra dicha resolución, TGM y AESU y...
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