Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Septiembre de 2016, expediente CNT 071505/2014/1

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT 71.505/2014/1/RH1 JUZGADO Nº 18 CAUSA: “Incidente de Recurso de Queja. S.E.E. c.

OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES s. Despido”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 del mes de septiembre de 2016.-

VISTO:

El escrito de fs. 15, y; CONSIDERANDO:

A fs. 14 el sentenciante de grado resolvió que “toda vez que el recurso de queja debe ser interpuesto ante el Superior desestímese lo peticionado por la parte actora”, el recurrente sostiene a fs. 15, en apoyo a su postura, que incurrió en un error involuntario al presentar el recurso de queja en el juzgado de primera instancia. El planteo es inatendible.

Forzoso es compartir el criterio adoptado por el magistrado de grado en cuanto a que “debe ser interpuesto ante el Superior”, conforme lo prevé el artículo 129 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345 el cuál establece que “El recurso de queja por denegatoria de la apelación contra resoluciones dictadas en los casos del artículo 146 y en materia de medidas cautelares y contra la sentencia definitiva se deberá deducir por escrito y fundar ante la cámara en el plazo de tres Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28802035#161773162#20160912092100370 Año del B. de la Declaración de la Independencia...

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