Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCF 003580/2013/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3580/2013/1/RH1 -

I- “BEIQI FOTON MOTOR CO LTDA C/ Juzgado no 7 VOTORANTIM PARTICIPACOES SA S/ Secretaría no 13 CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA”.

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la demandada contra la providencia denegatoria del recurso de apelación deducido, obrante a fs. 185 de los autos principales -que se tienen a la vista-, y CONSIDERANDO:

  1. En el escrito de ampliación de demanda, la actora solicitó -como prueba documental en poder de la demandada- que se intime a su contraria a presentar copia certificada de los títulos de marca en todos los países donde cuente con tales registros y, asimismo, y para el caso que se desconociera la titularidad de las marcas enumeradas en dicha presentación, solicitó el libramiento de exhorto diplomático a las Oficinas o Entidades Oficiales de Marcas (o de Propiedad Industrial) de los países allí enumerados, a efectos de que certifiquen la existencia, titularidad y alcances de sus registros, haciendo reserva de sustituir la vía de los exhortos por la obtención directa de certificaciones emanadas de fuentes idóneas para emitirlas, conforme las leyes de los países señalados (ver fs. 115).

  1. contestar la demandada, la accionada se opuso a ambas pruebas.

Por un lado, consideró inconducente a los fines de dilucidar el presente conflicto la existencia de sus marcas en el extranjero y solicitó que, en todo caso, los gastos de producción fueran impuestos a la parte actora. A su vez, se resistió a que se sustituyeran los exhortos diplomáticos dirigidos a las oficinas de marcas extranjeras por certificaciones por “fuentes idóneas”, en tanto implicaría sustituir un medio de prueba por otro (conf. fs. 139/140).

El señor J. subrogante rechazó ambas oposiciones. Para así decidir, consideró que los títulos marcarios en poder de la demandada aparecen vinculados a la determinación de los extremos que se invocan en esta causa y supeditó los gastos a lo que se resuelva sobre las costas del juicio. Finalmente, con relación a la prueba informativa en el extranjero en subsidio, entendió que la certificación de ésta podía Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28182596#151191423#20160923124738902 hacerse de conformidad a lo indicado por la actora a fs. 149 -es decir, a través...

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