Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2016, expediente CCF 011597/2009/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 11.597/2009/1/RH1 -

I- “S.S.E. Y Juzgado nº 2 OTRO C/ OSDE S/ SUMARÍSIMO Secretaría nº 3 DE SALUD S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de queja interpuesto contra la denegatoria obrante -en copia- a fs. 35, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la primera acción promovida por la actora en representación de su hija menor de edad (discapacitada) y, en consecuencia, condenó a la demandada a brindar cobertura total de la prestación de escolaridad allí reclamada, como así también de todas aquéllas que fueran necesarias en el futuro respecto del derecho reconocido en dicho pronunciamiento (conf. sentencia obrante a fs. 268/273, confirmada por esta Sala a fs. 299/301, de los autos principales)

    Posteriormente, y en atención a la nueva demanda solicitando la cobertura de acompañante terapéutico, el magistrado dispuso agregar dicho reclamo al expediente anterior -atento al alcance de lo allí resuelto- e intimar a la demandada a los efectos de que se dé cumplimiento con la sentencia firme, bajo apercibimiento de astreintes (ver fs. 326/339).

    Contra esta decisión interpuso la demandada una revocatoria con apelación en subsidio. Alegó la demandada -en lo sustancial- que la sentencia dictada en la causa ordenó la cobertura de escolaridad común sin hacer mención alguna a la prestación de acompañante terapéutico, la que -de todos modos- no recomendaba (ver fs. 359).

    Ambos recursos fueron desestimados. El de reposición, porque lo decidido en la sentencia de fs. 268/273 (respecto al alcance de la cobertura ordenada) se encontraba firme y el de apelación, en virtud de lo dispuesto por el art. 498, inc. 6, del Código Procesal (ver fs. 360).

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27417300#139388035#20160906144719114 Posteriormente, y en función de lo solicitado por la actora, el magistrado ordenó hacer efectivo el apercibimiento de aplicar astreintes anteriormente decretado (ver fs. 369) y, por análogos argumentos a los referidos a fs. 360 -esto es, en virtud de lo dispuesto por el art. 498, inc. 6, del Código Procesal-, rechazó el recurso de apelación interpuesto -en subsidio- contra dicha decisión (ver fs. 377), lo que suscita la presente queja.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el recurso de queja es el remedio procesal...

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