Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Septiembre de 2016, expediente FCB 023788/2015/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ‘AFIP c/

RAMON BARO SOCIEDAD ANONIMA s/Ejecución Fiscal”

En la ciudad de Córdoba a 15 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos caratulados:

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ‘AFIP c/ RAMON BARO SOCIEDAD ANONIMA s/Ejecución Fiscal’

(Expte. N°

23788/2015/1/RH1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la actora en contra del proveído dictado por el señor Juez de Primera Instancia titular del Juzgado Federal de V.M., obrante a fs. 12 de estas actuaciones, y en el que ha decidido: “V.M., 26 de mayo de 2016… 2) Al recurso de apelación en subsidio planteado, no ha lugar, atento que el monto cuestionado en los presentes autos no supera el mínimo establecido por el art. 242 del C.P.C.C.N.. 3) Téngase presente la reserva del caso federal. Notifíquese por Secretaría vía cédula electrónica.

Fdo. R.R.R. –J. Federal”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 13/19 por la accionante. Expresa el recurrente que el juzgador se ha apartado de los antecedentes de la causa al imponer el límite económico previsto por el art.

    242 del C.P.C.C.N., el que considera no resulta aplicable al caso por la gravedad institucional que encierra el proveído en crisis, en cuanto el Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28487958#161227607#20160916095829298 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ‘AFIP c/

    RAMON BARO SOCIEDAD ANONIMA s/Ejecución Fiscal”

    Inferior le ha denegado el acceso a la justicia, entorpeciendo una de las vías que tiene la A.F.I.P. parta cumplimentar sus deberes como Ente recaudador del Estado Nacional, con el cual este último asegura su funcionamiento. Cita doctrina y jurisprudencia que avalarían su postura. Hace reserva del caso federal.-

  2. Entrando a tratamiento de la cuestión, se observa que el tema a decisión se centra en dilucidar si corresponde o no conceder el recurso de apelación en subsidio interpuesto en contra de la resolución de fecha 25/04/16 (fs. 3).-

  3. Previo a todo corresponde examinar lo sucedido en la causa principal.

    Se advierte que la accionante en atención al estado procesal de la causa solicita se dicte sentencia (escrito de fs. 4/5), petición que fuera denegada por el Inferior mediante proveído de fecha 25.04.16 (fs. 3) argumentando el Magistrado que conforme lo prescripto por los arts. 531 inc. 1, 534, 551 y 561 del C.P.C.C.N., para poder mandar llevar adelante la ejecución es requisito la traba de embargo sobre bienes...

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