Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Agosto de 2016, expediente FSA 015897/2014/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 15897/2014/1/RH1 ta, 24 de agosto de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 15897/2014/1/RH1 caratulada: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS CONTRERAS, C.D. –F., P.P. – LA BRUNA, E. POR INFRACCIÓN A LA LEY 19.359”, y; CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa técnica de los imputados C., F. y La Bruna, Dr. D.M.Q., mediante presentación de fecha 9 de agosto del corriente año, recurrió en queja (art. 476 del Código Procesal Penal de la Nación) en contra de la providencia de fecha 26/7/2016 del expte. principal, por la que el a quo rechazó por extemporáneo el recurso de apelación deducido a fs.

    130/132 y vta en contra de la resolución de fs. 102/107 (art. 450 del CPPN).

    CONSIDERANDO:

    1) Que el Juez de la causa informó a fs.

    22/24 que el día 27 de mayo de 2016 resolvió la situación procesal de los imputados mencionados disponiendo su procesamiento, lo cual fue notificado al Dr. Quintana mediante cédula electrónica en fecha 30/5/2016 a hs. 10:53.

    Añadió que el 8 de julio de 2016 se notificó

    de la resolución a los encartados C., F. y La Bruna, en presencia de su abogado defensor, sin que ninguno de los nombrados interpusiera recurso de apelación.

    Luego, el 14 de julio de 2016 a hs. 8:15 el Dr. Q. interpuso recurso de apelación y nulidad en contra del auto de fs. 102/107.

    Mediante providencia de fecha 26/7/2016, no se hizo lugar, -por extemporáneo-, el recurso de apelación deducido.

    2) Que para resolver la cuestión, resulta oportuno recordar en este punto que en materia criminal, en la que se Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX #28740363#160177871#20160824133745282 encuentran en juego los derechos esenciales, deben extremarse los recaudos de manera de garantizar plenamente el más amplio ejercicio del derecho de defensa.

    En ese norte, teniéndose en cuenta que el escrito recursivo fue interpuesto dentro del plazo de 3 días posteriores a la notificación que se cursara a cada uno de los imputados C., F. y La Bruna el día 8 de julio de 2016, (art. 450 del CPPN, más las dos primeras horas del día hábil siguiente -164 del citado texto legal-), corresponde hacer lugar a la queja y en consecuencia conceder el recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR