Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2016, expediente CCF 006505/2015/1/1/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 6505/2015/1/1/CA2 - Orden 13.045 Incidente de Recurso de Queja: BOICO, D.M. c/ GALENO ARGENTINA S.A s/ AMPARO DE SALUD Juzg.Fed.Campana - Secretaría Civil 1 S.M., ocho de setiembre de 2016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora contra el proveído de fs. 255, III), que omite intimar a la demandada al cumplimiento de la medida cautelar.
El traslado no fue contestado [cfr. fs. 38/39, 256/258vta., 261vta., 263/263vta.; arts. 238, 246, 248, CPCC].
Del legajo surgen a primera vista acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos, a saber. En primer lugar, está fuera de discusión que D.M.B. [afiliada de Galeno Argentina SA] fue diagnosticada de cuadriparesia secundaria a hidrosiringomielia en el contexto de postoperatorio de cirugía programada de cifosis cervical y que posee certificación de discapacidad válida hasta el 25 de noviembre de 2024 por “H.. Siringomielia y Fecha de firma: 08/09/2016 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #28561484#158077651#20160909122723933 singobulbia”, con orientación prestacional en “Rehabilitación - Transporte” [cfr. fs. 42, 43, 144 y 145]. En segundo lugar, el 29 de marzo de 2016, este Tribunal decide “HACER LUGAR enteramente a la medida cautelar y ORDENAR a Galeno Argentina S.A. que brinde cobertura directa e integral [100%] en el Instituto «FLENI», sede E., de las prestaciones de fisioterapia, terapia ocupacional e hidroterapia que deba realizar la actora, según las prescripciones médicas actualizadas que deberá presentar, y hasta tanto la demandada ofrezca un «centro de rehabilitación donde se trabaje en forma conjunta y coordinada», o hasta el dictado de la sentencia en el expediente principal, lo que ocurra primero”
[cfr. fs. 238/243]. Esa resolución intermedia se halla consentida [cfr. fs. 234vta. y 243vta.]. En tercer lugar, el 3 de mayo de 2016, la actora [a través de su letrado patrocinante y con su posterior suscripción de 30 de mayo de 2016], dice que “al contactar a la accionada en sus oficinas […] señalaron […] que solo […] autorizaban a recibir las prestaciones en la institución CIAREC Fecha de firma: 08/09/2016 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #28561484#158077651#20160909122723933 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 6505/2015/1/1/CA2 - Orden 13.045 Incidente de Recurso de Queja: BOICO, D.M. c/ GALENO ARGENTINA S.A s/ AMPARO DE SALUD Juzg.Fed.Campana - Secretaría Civil 1 de la Ciudad de Buenos Aires”, ofrecimiento que califica de “inaceptable” porque los tratamientos “implican la concurrencia a diario y sus instalaciones se encuentran a muchísima distancia de [su] domicilio”, imponiéndosele “viajes a diario por más de cien kilómetros entre ida y vuelta” [cfr. fs. 252/253 y 254]. En anteúltimo lugar, al expresar sus agravios agrega que “más inaceptable aún es la forma en que la empresa pretende cumplir la medida” porque “nada plantea ni implementa respecto al transporte” [cfr. fs.
257]. Finalmente, el informe socio-económico y ambiental requerido por este Tribunal, señala que “es ama de casa y está casada […] tiene una única hija […] de 11 años de edad […] hasta el año 2012 se desempeñó laboralmente en administración de ventas y que luego, debido a que su esposo contaba con un buen salario, tomaron la...
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