Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Agosto de 2016, expediente CAF 024168/2011/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 24168/2011 “Recurso Queja Nº 1 - c/ EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.- PBZ Y VISTO:

El recurso de queja presentado a fs. 2/7 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Estado Nacional interpuso la presente queja contra la resolución del 9 de mayo del corriente año, solicitando que se conceda el recurso interpuesto contra el proveído del 19 de febrero (ver fs.11 y fs. 37).

    En lo esencial sostiene que: a) la providencia desconoce la obligatoriedad de la aplicación de las leyes de orden público 23.982 y 25.344, b) la deuda de los actores se pagaría durante el año en curso -de conformidad con lo dispuesto por el art. 132 de la ley 11.672 (modificado por el art. 68 de la ley 26.895)-, porque no alcanzó el crédito presupuestario correspondiente al ejercicio financiero 2015-

    período en que debió cancelarse -, c) la aplicación de las leyes citadas es obligatoria pues no se declaró su inconstitucionalidad, d) la cuestión debatida reviste gravedad institucional y, e) el desconocimiento de las normas aplicables haría pasible a los funcionarios públicos del delito previsto por en el art. 248 del Código Penal.

  2. ) Que, el recurso de queja por apelación denegada constituye el remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior (ante todo en orden a si el recurso fue bien o mal denegado), declare admisible la apelación y Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28422092#159081190#20160819090350512 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 24168/2011 “Recurso Queja Nº 1 - c/ EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    eventualmente disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que correspondan (conf. esta S., causa “L., H. s/ conducta”, del 7/12/92 y “V.G., R. y otro –RQU c/ CPACF (Expte 15114)”, del 30/03/2004, entre otras).

  3. ) Que, en primer término, debe precisarse que se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 282 del C.P.C.C.N., por lo que la queja intentada resulta formalmente admisible.

  4. ) Que, no...

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