Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Agosto de 2016, expediente COM 003126/2007/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 3126/2007/1/RH1 SETTON, ISAAC Y OTRO C/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. S/ ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

  1. Los abogados M.A. De Bagge, A.A. y C.C.M. recurren en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida en la providencia copiada en fs. 16.

    Dicho recurso fue interpuesto según fs. 15 contra la resolución de fecha 7.7.16 (fs. 9/12), que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley de arancel 21.839.

  2. La Sala juzga que la denegatoria de la apelación no admite reproche.

    Ello es así, pues en el sub lite luce incuestionable que el monto del agravio se concreta en la diferencia que arroja la liquidación de honorarios según se practique a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina o a la tasa activa del Banco Nación, diferencia que, según cálculos practicados por los propios quejosos (v. liquidación obrante en fs. 7 vta.), sería inferior al límite establecido por el Cpr. 242 (conf. ley 26.536, B.O. 27.11.09), que a la fecha de la cuestionada denegación ascendía a $ 20.000.

    Frente a ello, resulta fatal concluir que el recurso es inadmisible.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28787918#160238495#20160829111431114 No resulta óbice a tal conclusión lo afirmado por los quejosos en cuanto a que toda materia relacionada con honorarios es apelable, pues es elocuente que la cuestión vinculada con la estimación numérica de la retribución (cpr 244) es una temática conceptualmente distinta de aquella relacionada con su cobro, que debe regirse según las pautas establecidas por el Cpr. 242 (conf.

    esta S., 16.11.10, "Trenes de Buenos Aires s/ concurso preventivo s/

    incidente de revisión promovido por Amor, M.A."; íd., 20.2.08, "Jamsport S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por AFIP-DGI s/

    queja"; íd., 1.9.06, "Eva SA c/ Di Paolo Combustibles S.R.L. s/ sumario s/queja"; íd., 11.4.01, "Naviera Antares S.R.L. s/ quiebra s/ queja"; íd., 29.2.00, "Citibank NA c/ Dillon, H.P. s/ ejecutivo s/ queja"; íd., 23.8.00, "Banco Mayo Coop. Ltdo. c/ R., A. s/ ejecutivo s/ queja"; íd., CNCom, Sala A, 18.2.05...

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