Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Julio de 2016, expediente CFP 013547/2015/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13547/2015/1/RH1 CCCF – Sala I CFP 13547/15/1/RH1 “Delgado,F. s/recurso de queja”

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 15.

Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Motiva la presente intervención el recurso de queja interpuesto por el titular del Ministerio Público Fiscal, el Dr.

F.D. a fs. 7/8, luego de que su recurso de apelación contra el auto de fs. 2/4 mediante el cual el instructor archivó las presentes actuaciones por inexistencia de delito, fuera rechazado.

  1. En el informe previsto por el artículo 477 del Código Procesal Penal de la Nación, el Magistrado de primera instancia sostuvo que resolvió en el sentido indicado ya que entendió

    que el remedio oportunamente deducido por el recurrente no reunía los requisitos de específica motivación que establece la normativa instrumental aplicable al caso (conf. fs. 11/2).

  2. El Representante del Ministerio Público Fiscal se queja, esencialmente, por considerar que la hipótesis delictiva y la clase de suceso examinado, sumado a las circunstancias particulares del caso – como el hecho de que un vecino indicara al sospechoso como adicto a los estupefacientes- ameritarían tanto la extensión de las tareas investigativas. Precisamente por ello, refirió

    que el archivo, el cual resultaba prematuro, ocasionaba un gravamen de imposible reparación ulterior.

    A ello añadió que la errónea denegatoria del recurso de apelación interpuesto evidenciaba un exceso por parte del a quo, en tanto más que realizar un control de admisibilidad, ingresó

    en el fondo de la cuestión.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28468437#157582293#20160714141859715

  3. Pues bien, de inicio y en cuanto a la admisibilidad de la apelación, al contrario de lo concluido a fs. 6/vta., entendemos que la indicación de los motivos que sustentan el recurso (cfr. art. 438 del C.P.P.N.) se ve suficientemente satisfecha en el escrito obrante a fs. 5, del que surgen las causales del agravio que le ocasiona el archivo dispuesto al Ministerio Público Fiscal, el cual, a su criterio, resulta prematuro.

    Zanjada la cuestión en estos términos, y a fin de evitar dilaciones innecesarias, habrá de ingresarse directamente en el fondo del asunto, haciéndose una excepción al trámite previsto...

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