Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Agosto de 2016, expediente FMP 041034431/1999/1/RH001
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 41034431/1999 Recurso Queja Nº 1 - s/REAJUSTE DE HABERES GZT///del Plata, Y CONSIDERANDO:
Los D.E.J. y A.T. dijeron
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Que a fs. 71/73 la parte demandada –Administración Nacional de la Seguridad Social- deduce recurso extraordinario contra el pronunciamiento dictado por el magistrado de primera instancia (fs. 70 vta.).
Para así decidir el a-quo señaló que la sentencia fue oportunamente notificada y que dicha notificación no fue impugnada. Asimismo hizo hincapié en que la sentencia fue oportunamente apelada y se cumplió con la elevación de los autos, habiendo sido tratada la cuestión por el Superior –CFASS-, que concedió el recurso extraordinario y fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A partir de tales argumentos destacó que la sentencia se encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada y, en consecuencia, sobre la base de la aplicación del principio de preclusión procesal rechazó el recurso interpuesto.
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Que, en primer término resulta propicio recordar que el primer objetivo del recurso de queja es impugnar el auto denegatorio del recurso de apelación por medio del cual la parte se considere agraviada (art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), cuestión que ha sido flexibilizada frente a algunos otros supuestos.
Luego, el auto apelado por la ANSeS expone las razones indicadas en el considerando que antecede de la cuales la recurrente no se ha hecho cargo al entablar la queja por aquella denegatoria, omisión que obsta a la presentación directa, ya que resulta privada del fundamento mínimo tendiente a demostrar su procedencia (doctrina de Fallos: 287: 237; 298: 84; 302: 183 y 517; 304: 331 y 484; 317: 439 y 321:
455, entre muchos otros).
En efecto, el recurrente tiene que refutar lo argüido por el tribunal cuya decisión impugna en la denegación del recurso, realizando una crítica eficaz de Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #24357574#158091239#20160721123439358 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA todas y cada una de las cuestiones de las que se compone el mismo (arg. Fallos:
319: 701 y 3006).
Asimismo, la debida fundamentación de la queja no se satisface con la mera...
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