Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Agosto de 2016, expediente FMP 041034550/1999/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 41034550/1999 Recurso Queja Nº 1 - s/REAJUSTE DE HABERES GZT///del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:

ARDILES, M. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”

FMP41034550/1999/1/RH1 del Juzgado Federal 4 de Mar del Plata, Secretaria Civil 3, Y CONSIDERANDO:

Los Dres. E.J. y A.T. dijeron

  1. Que a fs. 7/10 se presenta la Dra. A.V. en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y deduce recurso de queja en los términos del artículo 282 y ss del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la decisión del magistrado de primera instancia del 06 de junio de 2014 (confr. fs. 6).

    A fs. 11, este Tribunal solicitó las actuaciones principales al Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4, Secretaría Nº 3 de esta ciudad, los que fueron remitidos oportunamente a estos estrados.

  2. Que, en primer término y tal como lo ha sostenido en forma reiterada, pacífica y sostenida tanto la doctrina como la jurisprudencia relativa al Derecho Procesal Constitucional, corresponde señalar que resulta necesario que la queja cuente con la debida fundamentación autónoma, esto es, que debe comprender la enunciación concreta de los hechos de la causa y su conexión con las cuestiones que pretenden revertirse. De ahí que no tenga el debido basamento la queja en la cual no se expresan ni controvierten los fundamentos del fallo apelado, o tampoco se concreta en qué consiste la lesión al derecho de defensa (doctrina de Fallos: 286: 201 y 202, entre muchos otros); ni basta la enunciación genérica de agravios no referidos específicamente al caso y a los términos de fallo que los atiende, o la indeterminada Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #21062911#158018963#20160718102046926 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA remisión a una “presentación anterior”: corresponde que objete, pues, todos los puntos esenciales de fallo en cuestión (arg. Fallos: 306: 224, cons. 6º).

  3. Que, en tales condiciones, los argumentos que se han expuesto en el recurso directo con citas doctrinarias y jurisprudenciales no resultan hábiles para sustentar el mismo dado que en el caso concreto no ha sido detallada de manera...

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