Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Julio de 2016, expediente FMP 022689/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 05 de julio de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INTESAR S.A. c/ DI CROCE, Á.J. s/

Contencioso Administrativo – Varios s/ Recurso de Queja”. Expediente N°

22689/2014/1/RH1, del registro de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 13/17 se presentan los Sres. J.L.D.C. y G.A.D.C., en su carácter de únicos y universales herederos declarados de la Sra. L.B. de Di Croce y Á.J.D.C., con el patrocinio letrado del Dr. R.D., e interponen recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 25 de febrero del 2016, obrante a fs.

11/12, dictada por el Sr. Juez de Grado, por la cual se rechaza el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 10, por resultar el mismo improcedente.-

La queja – ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, el Juez de grado obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que éste se hubiere concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

Que antes de decidir si el recurso que motivó la queja ha sido mal o bien denegado, hay que analizar si ella es formalmente procedente, para lo cual el quejoso deberá haber presentado los recaudos legales exigidos.-

A tal fin y con el propósito de no suspender el trámite del proceso principal, el recurso de queja por apelación denegada, sólo será admisible cuando se baste a sí mismo, vale decir cuando su resolución sea posible, debiendo encontrarse reunidos para tal extremo todos los recaudos formales exigidos por la normativa.-

Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #28088647#156168673#20160705102425092 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Entre tales recaudos, señalados por el art. 283 del C.P.C.C.N. se encuentran, entre otros, las...

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