Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 000848/2015/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 848/2015/1/RH1 (35.814)

JUZGADO Nº: 66 SALA X AUTOS: “BAILEY GUSTAVO C/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – (INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA)”.

Buenos Aires, 30/06/2016 VISTOS:

La presentación formulada por el actor a fs. 30/35vta., contra el pronunciamiento dictado a fs. 27/vta. del presente incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud de lo normado por el art. 238 del CPCCN el recurso de revocatoria planteado ante esta alzada, resulta improcedente habida cuenta que la norma aludida prevé que tanto las sentencias definitivas y las interlocutorias –como en el caso concreto la resolución cuestionada- no son susceptibles de recurso de reposición y si bien en supuestos excepcionales se ha considerado que este tipo de pronunciamientos pueden ser objeto de una revocatoria “in extremis”, si es que existe la posibilidad que, con motivo de un error judicial, se pueda consumar una notoria injusticia, no pasible de ser subsanada por otras vías recursivas por no existir las mismas o ser de muy dificultoso acceso, se advierte que tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie. N. además que no ha mediado un excesivo rigor de este tribunal –como se dice a fs. 32vta.- a poco que no cabe inferir como hace el recurrente la fecha en que fue...

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