Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Junio de 2016, expediente CNT 060275/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT.: EXPTE. Nº: CNT 60275/2015/1/RH1 JUZGADO Nº: 24 SALA X AUTOS: “L.F.G.A.C./ TOTAL ESPECIALIDADES ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” (INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA).

Buenos Aires, 03 de junio de 2016 VISTO:

El recurso de queja deducido por la actora (fs. 198/206) contra la resolución de fecha 05 de mayo de 2015 (ver fs. 196) por la cual se tuvo presente, en los términos del art. 110 de la L.O., el recurso de apelación deducido en subsidio cuya copia luce a fs. 191/95.

Y CONSIDERANDO:

Que a través del recurso de revocatoria con apelación en subsidio obrante a fs.

191/95 del presente incidente la parte actora solicitó la revisión de la decisión de la “a quo”

que desestimó la prueba informativa dirigida a la F.U.V.A. y los puntos 11, 31 y 32 de la prueba pericial contable propuesta por el accionante, y tuvo presente la designación del perito analista en sistemas a las resultas de la producción de las pruebas ordenadas.

Desestimado el primero, la “a quo” resolvió tener presente la apelación en subsidio con fundamento en el art. 110 de la L.O. y, en consecuencia, el accionante articuló un recurso de queja cuestionando el efecto con el cual se concedió el recurso y solicita se le otorgue al mismo tratamiento inmediato.

Dada la índole de la resolución apelada, la forma en que quedó trabada la litis y los restantes medios probatorios ordenados por la “a quo”, el Tribunal considera que resulta razonable estar a lo expresamente previsto en el artículo 110 de la Ley de Organización y Procedimiento Laboral decreto 106/98 toda vez que no sólo no encuadra dentro de las excepciones que contiene el dispositivo citado sino que tampoco se advierten razones que justifiquen apartarse del enunciado general del precepto como se ha hecho en alguna oportunidad.

Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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