Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Junio de 2016, expediente CNT 061237/2013/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40039 SALA VI Expediente Nro.: CNT 61237/2013/1/RH1 (Juzg. Nº 24)

AUTOS: “VERON M.I. C/ COTECSUD S.A.S.E. Y OTROS S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” – INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 23 de junio de 2016 VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte demandada COTECSUD Compañía Técnica Sudamericana S.A.S.E. porque la apelación que interpusiera a fs. 180/181 contra la resolución de fs. 178 de los autos principales que obran por cuerda, le fue concedida en los términos del art. 110 de la L.O. (fs. 192 de los autos principales); Y CONSIDERANDO:

Que la parte cuestiona el efecto (art. 110 ley 18.345)

con el que la jueza “a quo” concedió el recurso deducido contra la Sentencia Interlocutoria de fs 178 del expediente principal, en la que desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta en el escrito de contestación de demanda (fs. 36 punto IV).

Que de la lectura de los argumentos expuestos en el escrito de queja, no se advierte que se configuren en el caso Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27209730#156122614#20160623112257779 ninguna de las excepciones contempladas por el art. 110 L.O...

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