Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Agosto de 2016, expediente CCF 003351/2015/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3351/2015 Recurso Queja Nº 1 - J,. D. c/ MEDICAL CORPORATIVE TRADE SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.- MK Por recibidos.

AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Según se desprende de las copias acompañadas, mediante la providencia de fecha 24 de junio de 2016, el Sr. Juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda efectuado por cédula electrónica de parte el día 9.6.2016. Ello, por considerar que la Acordada de la CSJN n° 3/15 (prorrogada por Ac.

    CSJN n° 35/15) establece la obligatoriedad de todas notificaciones por vía electrónica cuando se haya constituido domicilio electrónico, circunstancia que acontece en las presentes actuaciones; y porque si bien del instrumento de notificación no surge que se haya acompañado el escrito de demanda y la documental, dichas copias fueron subidas digitalmente y puestas en el sistema informático del PJN para su visualización el mismo día que se libró

    la cédula cuestionada (ver fs. 5).

    Contra dicho pronunciamiento, M.C.T.S.A. interpuso recurso de apelación en subsidio (ver fs. 6/6 vta.) que fue desestimado por el magistrado en base a que la decisión atacada resulta inapelable en virtud del trámite impreso a las actuaciones -juicio sumarísimo- y los dispuesto por el art. 498, inc. 6 del CPCC (ver fs. 7); motivo que dio origen a la presente queja en los términos del art. 282 del Código Procesal (ver fs. 8/11 vta.).

  2. La recurrente sostiene que debió concederse la apelación presentada a los fines de hacer prevalecer la verdad jurídica objetiva y garantizar el derecho de defensa de la demandada que no recibió en debida forma la notificación del traslado de la demanda, por carecer de las copias del escrito de inicio y la documental. En este sentido, sostiene que resulta de vital importancia distinguir entre el acto de subir escritos al sistema Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28716664#159513237#20160816095223196 informático del de la emisión de la cédula electrónica que, para ser válida, debe cumplir con todos los recaudos dispuestos en el Código de rito, entre ellos, adjuntar las copias de traslado correspondientes. De allí que desestimar el recurso por los fundamentos esbozados por el magistrado implica aplicar al caso un exceso ritual manifiesto.

  3. ...

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