Recurso Queja Nº 1 - c/ ALMADA, GLADYS MARY s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Número de expedienteCIV 008529/2016/1
Fecha05 Julio 2016
Número de registro157044067

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 8529/2016 Recurso Queja Nº 1 - c/ ALMADA, G.M. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 5 de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada dedujo recurso de queja contra el pronunciamiento denegatorio de fs. 5/7, punto IV) 3, de la apelación interpuesta en subsidio a fs. 1/3, punto III, contra la providencia de fs.

    4/vta., punto II), mediante la cual se confirió trámite sumarísimo a este proceso.

    En primer lugar cabe señalar que el remedio intentado tiende a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, T.V, pág. 127).

    Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

    En el caso, la determinación del tipo de trámite aplicable al litigio puede acarrear un gravamen al apelante en los términos del art. 242 inc.2) del Código Procesal y por ello, la queja será admitida.

  2. Ahora bien, en razón de lo expuesto, al haber expresado la recurrente los argumentos en que funda su apelación, se la tiene por concedida y pese a no haber sustanciación de sus Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28578229#157044067#20160704123141649 fundamentos, resultando una cuestión de mera interpretación de la normativa procesal y siendo que cada vocal de esta nueva integración del Tribunal ya tiene criterio formado sobre este punto, con el fin de ahorrar gastos causídicos, en orden a los principios de economía y celeridad procesal, se procede a conocer del recurso (art.34° inc.5, ap. a, del Código Procesal).

  3. El art. 319 del Código Procesal -ley 25.488-, establece que cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme al procedimiento del juicio ordinario. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y lo prescripto por el art...

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