Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Agosto de 2016, expediente CIV 079045/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 79045/2014 Recurso Queja Nº 1 - MAIDA, FORTUNATO c/ URIZA, A.M. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. La presente queja impugna la desestimación de la apelación interpuesta por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces contra el decreto que determinó que no es parte en estas actuaciones y a su vez ordenó el lanzamiento de A.M.U. y de los subinquilinos y ocupantes del inmueble ubicado en la calle A.P. 736 (v. fs 36). La decisión se fundó en que los menores ocupantes del inmueble de marras no revisten la calidad de parte en las actuaciones, por lo que el magistrado de grado concluye que no corresponde tener por asumida la representación invocada y, por ende, tampoco abrir la instancia recursiva intentada por la magistrada.

  2. En primer lugar se destaca que aunque la peticionaria pueda no tener el carácter de parte en el proceso, la decisión que le niega esa calidad la convertiría en sujeto interesado en la apelación dirigida a modificar tal providencia.

  3. Ahora bien, respecto de la existencia de niños viviendo en el inmueble, este Tribunal –tal como lo señaló el juez de grado-, ha tenido oportunidad de señalar que la sola circunstancia de que existan menores en el inmueble que es motivo del litigio, no los convierte necesariamente en parte ni resulta de ello un derecho propio relacionado al bien objeto de la controversia (cfr. exptes. n°

4165/2003 del 12 de julio de 2011, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c. Asad, M.F. s/ Desalojo por falta de pago”; n°

3822/ 2010 del 4 de agosto de 2011, “Cid, I. c.P.E.F. de firma: 09/08/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28632440#158064151#20160805130641377 D. s/ Desalojo”; etc.). De ahí que -se dijo en tales precedentes- al carecer de legitimación aquellos cuya representación se invoca, no cabe admitir la intervención de la Defensora de Menores en el debate del fondo del asunto.

Sin embargo y a modo de colaboración, complementado las medidas dispuestas por el magistrado con la finalidad de impedir perjuicios innecesarios y evitables para las personas que se...

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