Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Junio de 2016, expediente CIV 045892/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 45892/2014 Recurso Queja Nº 1 - PRODUCTOS ALIMENTICIOS NOVO SA s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de junio de 2016.- MPL Y vistos y considerando:

A fs. 31/33 la actora interpone recurso de queja en los términos del art. 282 y cc. del Código Procesal, en virtud de la denegatoria del recurso de apelación interpuesto a f.28, contra la resolución de fs. 25/26 mediante la cual el magistrado de primera instancia desestima in límine la acción intentada a fs.2/23.

El Sr. Juez entendió que la apelación resultó

extemporánea por cuanto, la notificación de la resolución atacada operó por ministerio legis, con fundamento en la doctrina y jurisprudencia que sostienen que el litigante a cuya solicitud se dicta una providencia judicial, queda notificado por nota, aunque la misma se encuentre comprendida dentro de las enumeradas por el art. 135 de la ley ritual y aún cuando en dicho auto se hubiera ordenado la notificación, desde que todo justiciable que deja un escrito asume, concordantemente la carga de concurrir al juzgado a enterarse del proveído que ha merecido.

Si bien esta S. ha aplicado este criterio en numerosos casos traídos a consideración, lo cierto es que dadas las contingencias procesales que se suscitaron en el expediente principal -que en este acto se tiene a la vista-, no corresponde su aplicación en la especie.

Al respecto, debe señalarse que la acción principal fue interpuesta el 16 de julio de 2014 (v. cargo de f.63). Casi un año y medio después se resolvió la cuestión de competencia suscitada entre los juzgados del fuero n°55 y 66, previa intervención del Ministerio Público Fiscal (v. f.93 y f.94), y recién el 23 de...

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