Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 084969/2012/1

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 84969/2012 Recurso Queja Nº 1 - SILVA N.E. c/P.M. BLANCA s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, 30 de junio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

La parte demandada, dedujo recurso de queja contra la providencia cuya copia obra a fs. 6, denegatoria de la apelación interpuesta contra la resolución dictada el 19 de mayo de 2016, mediante la cual el señor Juez de grado declaró la negligencia, de la prueba testimonial por aquella parte propuesta.

El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T.V pág. 127).

El art. 379 del Código Procesal establece que serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas.

Si bien este principio no es absoluto y, excepcionalmente, se debe admitir la apelación cuando, por ejemplo, lo que se cuestiona es si el ofrecimiento fue efectuado en la oportunidad o con las formalidades previstas, este no es el supuesto que se configura en la especie, pues lo que se intenta cuestionar es la Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS...

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