Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Febrero de 2015, expediente FCT 013000738/2005/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiséis de febrero de dos mil quince.

Vistas: Estas actuaciones caratuladas “Incidente de Recurso de Queja en autos: ‘J. de

A., M. c/ AFIPDGI Suc. Ctes. e IPS s/ A.”, Expte. FCT 13000738/2005/1/RH1; y Considerando:

  1. Que la demandada formula ante este Tribunal queja por retardo de justicia del

    Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad. En particular, manifiesta que ha solicitado reiteradamente

    el libramiento de un oficio al agente de retención, para anoticiarlo de que la medida cautelar

    dictada en autos ha sido revocada, sin que hasta el momento desde el juzgado se haya proveído

    dicha presentación. Manifiesta que urgió repetidamente el trámite, sin respuesta a sus peticiones

    de parte del Juzgado. Esa situación –dice, le causa una verdadera privación de justicia, al

    encontrarse imposibilitada de obtener una resolución definitiva en la causa, ocasionando el

    mantenimiento injustificado de una medida cautelar que ha sido revocada.

    Que a los fines de resolver, este Tribunal requirió al Juzgado de origen la elevación de los

    autos principales fs. 19. Al folio 29 pasan las actuaciones al Acuerdo.

  2. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde analizar la

    procedencia del presente recurso.

    Al respecto, atento lo expuesto por la recurrente y examinadas las constancias de autos, el

    Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que corresponde hacer lugar a lo requerido

    por la quejosa. Si bien el expediente principal había sido remitido al Archivo –circunstancia

    conocida por la demandada, según consta a fs. 91, el juzgado no dispuso la formación de un

    provisorio ni proveyó ninguna de las presentaciones de la demandada, habiendo transcurrido

    aproximadamente tres años desde el primer pedido de libramiento de oficio (el 22 de diciembre

    de 2011, a fs. 95 del principal) hasta el momento de interponerse la presente queja.

    En tal sentido, a la luz de lo dispuesto en el art. 34, apartado 3º inc. a) del CPCCN, puede

    determinarse la configuración de morosidad judicial, no habiendo mediado causa eximente

    alguna esgrimida por el juez a quo, según lo autoriza el art. 167 de la ley de rito; en

    consecuencia, deberá hacerse lugar al recurso de queja por retardo de justicia...

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