Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Mayo de 2016, expediente FCT 013002047/2011/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos: Los autos caratulados: “Incidente de Recurso de Queja en autos:

  1. c/ AFIP s/ amparo por mora”, Expte. N° 13002047/2011/1/RH1;

Considerando:

1. Que la demandada interpone recurso de queja por retardo de justicia arguyendo

que en fecha 05/02/2013 su parte presentó el informe circunstanciado del art. 8 de la Ley 16986,

y que no obstante los reiterados escritos solicitando la resolución de las cuestiones pendientes, a

la fecha continúan sin proveimiento del juez a quo.

2. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde

analizar la procedencia del presente recurso.

Atento lo expuesto por la recurrente y examinadas las constancias de autos el

Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que asiste razón a la quejosa, respecto a que

existe una mora judicial.

Que, efectivamente se verifica de los autos principales que la última actuación del

Juzgado de Origen (antes de elevar las actuaciones en el marco de la presente queja), data del

año 2012. Además, se corrobora copia del escrito de contestación de demanda (informe del art. 8

Ley 16.986) a fs. 29 y vta. con cargo de fecha 05/02/2013. Asimismo, se constata que no han

sido atendidos los escritos de urgimiento del quejoso de fs. 31/44.

En tal sentido, desde el punto de vista jurídico, a la luz de lo dispuesto en el art.

34, apartado 3 inc. a) del C. P. C. y C. N. puede determinarse la configuración de morosidad

judicial, conforme las constancias de los autos principales, tal como lo estipula el art. 167 ap. 1

del mismo código ritual, por lo que este Tribunal sostiene que deberá hacerse lugar al recurso de

queja por retardo de justicia interpuesto, fijándose al juez aquo el plazo de tres (03) días hábiles

para proveer las presentaciones pendientes en los autos: “C. c/ AFIP s/...

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