Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Junio de 2015, expediente COM 009083/2012/1

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F L.M.E. s/QUIEBRA s/QUEJA Expediente N° 9083/2012/1 PP Buenos Aires, 18 de junio de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene en queja el síndico designado en la quiebra de”L.M.E.” como consecuencia de la denegatoria de la apelación planteada en subsidio a lo resuelto en fs. 6 y mantenido a través del decisorio copiado a fs. 13/15.

  2. Entiende esta S. que la materia que ha generado el agravio –correspondiente a la no inclusión como gasto de la LCQ:240 a los honorarios y aportes devengados por la actuación de la letrada del síndico con motivo de la anotación de la inhibición general de bienes de la fallida en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs. As.- no resulta pasible de ser excluida del régimen general impuesto por el art. 242 Cód.

    Procesal. En efecto, allí se sienta claramente la inapelabilidad de "las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza (...) en las que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil", no debiendo admitirse otras excepciones para apartarse de tal monto mínimo más que las que expresamente prevé su nómina -v. gr. alimentos, desalojos de inmuebles, sanciones procesales y regulaciones de honorarios-.

    En este cauce, la ponderación de la apelabilidad con atención al monto objeto de impugnación, es una solución que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en disputas de menor significación económica (cfr.

    Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F CSJN...

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