Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Agosto de 2015, expediente COM 009771/2015/1

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 9771/2015/1/RH - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION - SOEME C/ CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA S/EJECUTIVO S/ RECURSO DE QUEJA.

Juzgado n° 23 - Secretaria n° 230 Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

  1. Apeló el actor la providencia de fs. 77 de los autos principales, que denegó la apelación por considerar que el monto involucrado en el recurso no alcanza el monto mínimo de apelabilidad (cpr. 242). Ello motivo la presente queja (fs. 10/11).

  2. El valor económico involucrado en el proceso -importe por el cual se emitió el certificado de deuda ($43.881,87, ver fs. 60 de los autos principales, reservada bajo sobre nro.32810)- no supera el monto mínimo de apelabilidad del CPr., 242 -texto según Acordada N° 16/2014 de la CSJN publicada en el B.O.

    19.05.2014- que asciende a $ 50.000 (CNCom. esta S., in re: "Banco Santander Río SA. c/Valdez C.J. s/ejecutivo s/queja", del 26.11.14).

  3. Se rechaza la queja.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme A. n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo.

    Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR