Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Agosto de 2015, expediente COM 012901/2015/1

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ARZOBISPADO DE TUCUMAN s/EJECUTIVO s/QUEJA Expediente N° COM 12901/2015/1 EV Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene en queja el Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación por el rechazo de la apelación incoada subsidiariamente contra la incompetencia decidida oficiosamente en fs. 3 (de la que se acompañó

    copia parcial) y sostenida en fs. 10, luego de revisarse el criterio del proveimiento inicial de las actuaciones.

  2. Si bien la parte afirma que en el caso se supera el límite de apelabilidad del art. 242 CPCC, no debe soslayarse que los denunciados $61.713,76 son en concepto de capital más intereses resarcitorios y punitorios (v. fs. 12 último párrafo). Así, como esta S. considera que a estos efectos cabe excluir los intereses, no habiéndose acreditado que el capital reclamado superase los $50.000 fijados por el vigente art. 242 CPCC (T.O. seg. Ac. CSJN 16/14) cabe desestimar la queja intentada.

    Es que, aun cuando se reconoce que la norma vigente no hace en este punto expresa referencia -tal como lo hacía su redacción anterior- no cabe más que concluir en iguales términos, esto es, en el sentido que el mismo sólo comprende al capital reclamado en la demanda, con exclusión de intereses u otros gastos ajenos a él. Es que la inclusión de los réditos, conduciría indefectiblemente a una elevación del monto cuestionado a niveles que desvirtuarían la finalidad de limitar las intervenciones del Tribunal de Alzada en consideración a la importancia económica de las causas; amén de las complicaciones procesales que podrían generarse cuando su cálculo debiera Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F llevarse cabo en forma previa a la sentencia y a la liquidación definitiva (Conf.

    esta S., 18.3.10, "Puerto Norte SA c/Sircovich Jonathan s/ejec. s/queja", íd.

    30.3.10, "Banco Credicoop Coop.Ltdo c/Parodi Máximo Angel s/ejec. s/queja").

    A., por otra parte, que en el cuarto párrafo "in fine" del inc. 3° del art. 242 CPCC y respecto al supuesto particular que contempla, se alude al monto cuestionado haciéndose expresa referencia del capital; situación ésta que permite reforzar la conclusión arribada...

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