Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2015, expediente COM 008882/2015/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SOEME c/ LIGA DE MADRES DE FAMILIA SECCION STA MARIA DEL CARMEN s/ EJECUTIVO s/ Recurso de Queja Expediente N° 8882/2015 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene en queja el Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación por el rechazo de la apelación incoada subsidiariamente contra el rechazo in límine de la ejecución decidida (v. fs. 3, sostenida en fs. 14/5).

  2. Si bien la parte afirma que en el caso se supera el límite de apelabilidad del art. 242 CPCC, no debe soslayarse que los denunciados $61.713,76 son en concepto de capital más intereses resarcitorios y punitorios (v. fs. 17vta. último párrafo). Así, como esta S. considera que a estos efectos cabe excluir los intereses, no habiéndose acreditado que el capital reclamado superase los $50.000 fijados por el vigente art. 242 CPCC (T.O. seg. Ac. CSJN 16/14) cabe desestimar la queja intentada.

    Es que, aun cuando se reconoce que la norma vigente no hace en este punto expresa referencia -tal como lo hacía su redacción anterior- no cabe más que concluir en iguales términos, esto es, en el sentido que el mismo sólo comprende al capital reclamado en la demanda, con exclusión de intereses u otros gastos ajenos a él. Es que la inclusión de los réditos, conduciría indefectiblemente a una elevación del monto cuestionado a niveles que desvirtuarían la finalidad de limitar las intervenciones del Tribunal de Alzada en consideración a la importancia económica de las causas; amén de las complicaciones procesales que podrían generarse Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27875853#145482161#20151228091128097 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F cuando su cálculo debiera llevarse cabo en forma previa a la sentencia y a la liquidación definitiva (Conf. esta S., 18/3/2010, "Puerto Norte SA c/Sircovich Jonathan s/ejec. s/queja", íd. 30/3/2010, "Banco Credicoop Coop.Ltdo c/Parodi Máximo Angel s/ejec. s/queja").

    A., por otra parte, que en el cuarto párrafo "in fine" del inc. 3° del art. 242 CPCC y respecto al supuesto particular que contempla, se alude al monto cuestionado haciéndose expresa referencia del capital; situación ésta que permite reforzar la conclusión arribada en el sentido que ha quedado incólume...

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