Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 17 de Julio de 2015, expediente COM 009783/2015/1

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 9783/2015 Recurso Queja Nº 1 - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION – SOEME c/ TALLER DE CAPACITACION ENRIQUE ANGELELLI s/EJECUTIVO s/ RECURSO DE QUEJA POR SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION Juzg. 24 S.. 240 13-14-15 Buenos Aires, 17 de julio de 2015.

Y VISTOS:

  1. Viene en queja el ejecutante por la denegatoria -por aplicación del límite de apelabilidad del CPr.: 242- del recurso de apelación que dedujo contra la resolución copiada en fs. 3/4 mediante la cual el juez de grado se declaró incompetente para conocer en el trámite de las presentes actuaciones.

  2. El Cpr. 283 enumera una serie de recaudos cuyo cumplimiento hace directamente a la admisibilidad formal del recurso, y cuya observancia -por ende- ha de ser estrictamente acatada habida cuenta del carácter autosuficiente que debe tener la actuación formada al efecto.

    El recurso de queja debe bastarse a sí

    mismo mediante el cumplimiento de los recaudos formales necesarios para que el tribunal pueda pronunciarse sin Fecha de firma: 17/07/2015 necesidad de recurrir al requerimiento de los autos Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 9783/2015 P.. 1 principales, facultad que se reputa de carácter excepcional (v. F., "Código Procesal...", T. I, pág.

    405).

    En el caso, el recurrente omitió

    acompañar copia de las actuaciones que dieron lugar a la resolución recurrida (escrito de inicio y dictamen fiscal), circunstancia que importa incumplimiento de lo reglado por el inc. 1) a de la norma legal citada.

    Si bien lo expuesto resultaría suficiente para decidir el rechazo del recurso de queja, corresponde señalar -a todo evento y en atención a lo señalado por el apelante-, que a los fines previstos por el Cpr. 242 el valor cuestionado en el proceso se determina atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, excluyéndose el cómputo de los...

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