Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Marzo de 2016, expediente COM 066709/2004/1

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 66709/2004/1/RH1 - FIORONI INVESTIMENTI S.P.A. Y OTROS C/

FILIZZOLA, JUAN s/ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA Juzgado n°12 - Secretaria n°24 Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el codemandado F. la decisión de fs. 7 mediante la cual se desestimó su planteo de “nulidad de sentencia irrita”. El Juez de la anterior instancia concedió el recurso con efecto suspensivo, lo cual motivó la presente queja (fs. 10/12).

  2. El recurso de queja debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución (CNCom., esta S., in re "Finur S.A.

    c/ O.L.", del 12.11.82; id., in re "F.E. s/quiebra", del 26.11.82). Entre ellos (cpr. 283) se encuentra la obligación de acompañar copia simple del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y los de los correspondientes a su sustanciación (inciso a).

    En el caso, por tratarse de una nulidad de sentencia, debió

    adjuntarse a este recurso copia de esta última, así como de las constancias penales que se mencionan, ello a fin de ponderar su pertinencia.

    Ello no fue cumplido por lo que correspondería sin más rechazar el recurso (CNCom., esta S., in re "Frontera Susana c/Ragones Eduardo s/ejecutivo" del 7.11.89).

    Pero aún si se obviara esta cuestión formal la solución no variaría, en tanto se comparte el efecto otorgado al recurso.

    Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28131838#149568501#20160404143609699 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Aun cuando la ley no disponga expresamente el efecto devolutivo contra la resolución que rechaza la “nulidad por sentencia irrita”...

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