Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Marzo de 2016, expediente COM 035264/1995/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/BARRIO D.O. Y OTRO s/EJECUTIVO”

Expediente N° COM 35264/1995/1 Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

Y Vistos:

  1. El banco actor interpuso recurso de queja contra la denegatoria de la apelación interpuesta en el escrito copiado en fs. 3.

    Pretendió alzarse contra la providencia de fs. 2 que, frente a la petición para que se determinase la capitalización de los intereses, reenvió a los parámetros dispuestos en la sentencia dictada en la causa.

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, Ed. A.P., Bs. As., feb. 1993, T° V, pág. 85).

    Ahora bien, se advierte que el proveído impugnado no fue suscripto por el señor juez de grado. En tal contexto, estima esta Sala que no cabe admitir el recurso de queja impetrado. Un decreto suscripto por la Sra.

    Secretaria de actuación solo es recurrible ante el juez (arg. C.: 38 ter) sin que proceda contra ellas el recurso de apelación -subsidiario o directo-.

    Sólo si el juez hace suya la resolución, es esta última apelable o no conforme el Cpr: 242:3 (cfr. esta S., 3/5/2012, “BBVA Banco Francés SA c/Bello O.M. y otra s/ejecutivo s/queja"; íd. C.. Sala A, 26/6/2007, "Automóviles Saavedra SA c/ Fiat Argentina SA s/ ordinario s/ inc.

    Fecha de firma...

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