Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Mayo de 2016, expediente CIV 001753/2013/1

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 1753/2013 Recurso Queja Nº 1 - T.M.M. c/

MABE ARGENTINA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 11 de mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a esta Alzada para decidir en el recurso de hecho planteado por M.M.T. (actora) contra la providencia denegatoria cuya copia obra a fojas 12.

    Este recurso es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, t. V pág. 127; esta S. expte.354194).

    Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

  2. La ley 26.536 modificó el artículo 242 del Código Procesal, elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia.

    Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28358660#152570698#20160510105020164 El texto reformado dice: “Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000)”.

    La citada ley agregó asimismo un nuevo párrafo que dispone: “Si al dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un veinte por ciento (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia”.

    De tal suerte, las intervenciones del tribunal de Alzada se ven limitadas en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un límite para la apelación.

    Dicho valor...

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