Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 2 de Mayo de 2016, expediente CCC 500000035/2012/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 500000035/2012/1/RH1 Reg. Nº 719/16.1 Buenos Aires, 2 de mayo de 2016.-

AUTOS: Y VISTOS:

Para resolver el presente recurso de queja deducido por la defensa oficial de J.A.T.C. a fs. 14/22.

Y CONSIDERANDO:

I) Que en fecha 7 de marzo de 2016, el Tribunal Oral de Menores nro. 2 de esta ciudad resolvió no conceder el recurso de casación deducido por la defensora oficial de Toro Carrizo, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2015 por considerarlo extemporáneo (cfr. fs. 11/12).

En virtud de esa decisión, la defensora oficial de Toro Carrizo interpuso ante esta instancia la queja obrante a fs. 14/22.

II) Que a fin de brindar mayor claridad a la situación planteada en el presente caso, cabe hacer una breve reseña de lo actuado respecto del imputado J.A.T.C. con posterioridad al dictado de la sentencia que lo condenó a la pena de ocho años y seis meses de prisión por ser coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por haber sido cometido mediante la utilización de arma en concurso ideal con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra y a la pena única de doce años de prisión y accesorias legales comprensiva de la pena mencionada y las recaídas en las causas nros. 5937, 312 y 341.

Que concluida la audiencia de debate el Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28118803#152194633#20160505121349743 día 12 de noviembre de 2015, se difirió la lectura de los fundamentos para el 17 del mismo mes y año.

III) Adujo la defensora en su libelo recursivo de fs. 14/22 que T.C. no fue notificado de los fundamentos de la sentencia que lo condenó, a pesar de haber solicitado su traslado o en su defecto se le remitan copias de la sentencia a la Unidad de detención en la que se encontraba alojado, mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2016.

Sostuvo que su defendido tuvo conocimiento de los fundamentos de la condena el 6 de enero de 2016 con motivo de la visita carcelaria que efectuó

la defensa oficial, dejando allí plasmada su voluntad recursiva “in pauperis formae” (cfr. fs. 1, 4 vta. y 5), la que fue encauzada técnicamente mediante el recurso de casación cuya copia luce a fs. 6/10 vta.

IV) Por su parte, el Tribunal sostuvo como fundamento...

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