Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 2 de Mayo de 2016, expediente FTU 400253/2010/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 400253 Recurso Queja Nº 1 - s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

IMPUTADO: FRIAS , JOSE OMAR (A) CHESPI s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 721/16.1 Buenos Aires, 2 de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de queja interpuesto por el señor Defensor Público Oficial de J.O.F. a fs. 29/37.

  1. ) Que el 18 de diciembre de 2015 la Cámara Federal de Tucumán resolvió: “

    I) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados por la defensa, por lo considerado y

    II) CONFIRMAR la resolución de fs. 64/65 en cuanto dispone el procesamiento de J.O.F., por resultar presunto autor responsable del delito previsto y penado por el art. 14, primera parte de la ley 23.737, conforme se considera” (fs. 14/17 vta.).

    Contra esta decisión la asistencia técnica del imputado interpuso recurso de casación, el que denegado motivó la presentación directa en examen (cfr. fs. 18/25, 26/27 y 29/37, respectivamente).

  2. ) Que con fundamento en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., en primer lugar la recurrente se agravió de la arbitrariedad de la resolución por falta de fundamentación suficiente. En segundo lugar lo hizo respecto de la errónea aplicación del art. 14 inc. 1º de la ley 23.737, todo lo cual vulnera la garantía de defensa en juicio, del in dubio pro reo y del principio pro homine (art. 18 C.N., arts. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 3º del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 02/05/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28196455#151842395#20160505122706528 Sostuvo que la resolución no explica con la debida motivación de qué manera se tiene por acreditada la tenencia que caracteriza al tipo legal del delito del art.

    14, primer párrafo de la ley 23.737 por el cual fue procesado su asistido y que sólo se tiene en cuenta la escasa cantidad de estupefacientes que se habría secuestrado (9,32 gramos de cocaína y 190,42 gramos de vegetal picado), sin considerar que reconoció ser el propietario de las sustancias secuestradas y que estaban destinadas a su consumo personal, versión no desvirtuada por el Ministerio Público Fiscal.

    Así, concluyó que los elementos de prueba incorporados en la causa resultaban suficientes para encuadrar la conducta de F. en el tipo penal previsto por el segundo párrafo del art. 14 de la ley 23.737 -cuya declaración de inconstitucionalidad se solicita por invadir la esfera de libertad individual y vulnerar el principio de autonomía (art. 19, primera parte de la Constitución Nacional)-, pues la tenencia reprochada no trasluce un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, debiéndose en consecuencia dictar su sobreseimiento.

    Finalmente hizo reserva de caso federal.

    En su crítica concreta al pronunciamiento recurrido sostuvo que el hecho que el a quo denegara el recurso de casación interpuesto, implicó una violación a lo dispuesto por los arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5. del P.I.D.C.y P., como al derecho de defensa en juicio...

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